Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª En materia de cooperación con las autoridades
Art. 109
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones leves:
a) Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas en el ejercicio de las funciones de éstas.
b) En el caso de acciones que afecten a los recursos marinos o les causen perjuicios, la falta injustificada de auxilio, cuando éste se requiera, a las autoridades de vigilancia e inspección.
c) La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en cuanto a los requerimientos de documentación, plazos y trámites, cuando se esté obligado de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-109