Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

123 / 137
En vigor desde 4 jul 2013
Cualquier titulación universitaria que oferte y/o imparta un centro o universidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por la normativa vigente en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-sexta