Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 jul 2013
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia aprobará el decreto que regule el procedimiento y requisitos para la creación de escuelas de doctorado. En todo caso, cualquier centro de estas características habrá de ajustarse a los requisitos previstos en la normativa de aplicación, independientemente de la fecha de su creación. A tal efecto, se establecerá un periodo transitorio de adaptación y un procedimiento de verificación del cumplimiento de tales requisitos.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-transitoria-tercera

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