Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
En vigor desde 4 jul 2013
1. El consejo social gestionará su partida presupuestaria específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, y en la misma se garantizará en todo caso la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, el plan de financiación de las universidades del SUG establecerá una dotación económica nominativa.
2. Cada universidad garantizará que su consejo social disponga del personal de administración y servicios adecuado para su funcionamiento, y establecerá, en todo caso, la figura del secretario o secretaria del consejo social.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-86