Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 4 jul 2013
La Xunta de Galicia y las universidades del SUG, desde sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán las medidas necesarias para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo y estudio de los miembros de la comunidad universitaria, su formación y cualificación profesional, así como su participación activa en los órganos de gobierno y representación. Asimismo, fomentarán el incremento de las relaciones interuniversitarias para su plena integración en ámbitos académicos nacionales e internacionales.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-88