Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2022
1. El presidente o la presidenta del consejo social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez escuchado al rector o la rectora de la universidad.
Su mandato es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y le es aplicable lo previsto en esta ley con carácter general para el cese y la sustitución de los miembros del consejo social.
Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan esta ley, el reglamento de organización, funcionamiento y la restante normativa vigente.
2. Por decisión de la presidencia del órgano se designará y removerá al Secretario o Secretaria del consejo social. Si la designación recayese en una persona que no fuera un miembro del consejo social, actuará con voz pero sin voto. Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado y aquellas que le encomiendan la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social y la restante normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-83