Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 4 jul 2013
1. Las decisiones que tome el pleno del consejo social en ejercicio de sus funciones, o las comisiones por delegación de este, adoptarán la forma de acuerdos, que agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición previa del recurso potestativo de reposición. Sin embargo, las decisiones tomadas por las comisiones en ejercicio de competencias propias podrán impugnarse en alzada ante el pleno del consejo. 2. Los acuerdos adoptados por el consejo social serán ejecutivos con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Corresponde al rector o rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo social, que se le comunicarán a través de la secretaría de dicho consejo.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-84

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