Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 4 jul 2013
1. El pleno del consejo social es su máximo órgano de gobierno y está integrado por todos sus miembros.
2. El pleno del consejo social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y podrá hacerlo, con carácter extraordinario, cuando así lo acordase el presidente o presidenta o lo solicitasen por escrito la mayoría de las personas miembros o el rector o rectora de la universidad.
3. El reglamento de organización y funcionamiento puede considerar la existencia de una comisión ejecutiva, a la cual corresponde la dirección ordinaria del consejo social, y cuantas comisiones permanentes se juzguen necesarias para el cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento para la constitución por el pleno de comisiones temporales.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-82