Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 4 jul 2013
1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho, de acuerdo con las previsiones de la normativa de aplicación, a ser representados y ser representantes de sus respectivos colectivos en órganos colegiados universitarios.
2. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios por los cuales los miembros electos de órganos colegiados perderán su condición, en caso de incumplir sus funciones.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-91