Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades
Art. 57
En vigor desde 4 jul 2013
En desarrollo de sus competencias, el Consejo Gallego de Universidades, a través de su presidente o presidenta, podrá requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-57