Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades

Art. 60

En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Gallego de Universidades se estructura en órganos colegiados y unipersonales. 2. Son órganos colegiados el pleno, la Comisión de Titulaciones y Centros, la Comisión de Financiación e Inversiones y las demás comisiones que el pleno acuerde constituir. 3. Son órganos unipersonales la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. 4. Las competencias y funcionamiento de estos órganos se regularán por la presente ley y su normativa de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil