Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades
Art. 60
En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Gallego de Universidades se estructura en órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados el pleno, la Comisión de Titulaciones y Centros, la Comisión de Financiación e Inversiones y las demás comisiones que el pleno acuerde constituir.
3. Son órganos unipersonales la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
4. Las competencias y funcionamiento de estos órganos se regularán por la presente ley y su normativa de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-60