Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades
Art. 55
En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consejería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del SUG.
2. Este consejo estará adscrito orgánicamente a dicha consejería, que asumirá los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.
3. La organización y funcionamiento del mismo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en su reglamento interno.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-55