Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 4 jul 2013
1. Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades del SUG. 2. En aras de facilitar la coordinación entre las universidades del SUG, y respetando siempre los límites de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las instituciones universitarias deberán facilitarse entre sí cuanta información precisen para el desarrollo de sus respectivas competencias, y proporcionársela a la consejería competente en materia de universidades. En todo caso, cualquier responsabilidad en el uso de los datos comunicados o cedidos entre la Administración y las universidades será por cuenta de quien los reclamó para el ejercicio de sus competencias en aplicación de la normativa sobre protección de tales datos.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-53

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