Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades

Art. 57

58 / 137
En vigor desde 4 jul 2013
En desarrollo de sus competencias, el Consejo Gallego de Universidades, a través de su presidente o presidenta, podrá requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-57