Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 4 jul 2013
La coordinación de las universidades del SUG sirve a los fines siguientes: a) La planificación del SUG, para lograr la mejora de la calidad de la docencia, investigación y gestión universitarias, con pleno respeto a la autonomía universitaria. b) La fijación de directrices y criterios comunes respecto a los siguientes asuntos: 1. La creación y reconocimiento de universidades. 2. La creación, adscripción, desadscripción, modificación o supresión de centros universitarios e institutos universitarios de investigación. 3. La adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad. 4. La implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 5. La asignación de retribuciones adicionales al personal docente e investigador. 6. Los precios de las enseñanzas oficiales. 7. La política de becas, ayudas y créditos para el estudio. 8. Cuantas materias sean de interés común de las universidades. c) La promoción y realización de actividades y estudios conjuntos en el ámbito de la docencia, investigación, innovación, gestión, difusión cultural y extensión universitaria. d) El establecimiento y seguimiento de programas conjuntos de actuación en alguno de los ámbitos señalados en el apartado anterior. e) La promoción de la cooperación entre las universidades gallegas, las restantes administraciones públicas y otras instituciones, públicas o privadas, estatales o extranjeras, para la ejecución de proyectos de interés general. f) El impulso a la colaboración entre las universidades del SUG para llevar adelante acciones conjuntas en docencia, investigación e innovación, intercambios de personal y recursos. g) La promoción de la colaboración entre las universidades, administraciones y entidades públicas y privadas para conseguir la adecuada integración de los y las estudiantes y personas egresadas universitarias dentro del tejido productivo y el mercado laboral. h) Cualesquiera otros fines que tiendan a mejorar la eficacia y eficiencia del SUG con respeto al ámbito de la autonomía universitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil