Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Del procedimiento sancionador
Art. 51
En vigor desde 4 jul 2013
La competencia para imponer las sanciones reguladas en la presente ley corresponde a los órganos siguientes:
a) La imposición de sanciones en caso de infracciones graves o muy graves corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
b) La imposición de sanciones en caso de infracciones leves corresponde a la persona titular del órgano superior de dirección en materia de universidades.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-51