Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 38
En vigor desde 4 jul 2013
1. Serán sujetos responsables administrativamente las personas físicas y/o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley.
2. Cuando la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley fuera atribuible a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran.
3. Las personas que ejerzan en una entidad cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones cuando estas fueran imputables a su conducta dolosa o negligente.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-38