Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tipificación y calificación de las infracciones
Art. 43
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán: las leves, al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Este plazo se interrumpirá mediante la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente sancionador hubiera permanecido paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-43