Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tipificación y calificación de las infracciones
Art. 42
En vigor desde 4 jul 2013
Tendrán la consideración de infracciones de carácter leve otras infracciones de las obligaciones expresamente contempladas en la normativa básica estatal en materia de universidades y en la presente ley que no tengan la consideración de graves o muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-42