Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 9 ago 2012
1. El informador o informadora juvenil será la persona o entidad que organice y gestione servicios de información juvenil, llevando a cabo acciones de información y dinamización y promoviendo actividades sociales y educativas orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades o el desarrollo integral de la juventud. 2. El técnico o técnica en juventud será el o la profesional que oriente y asesore en materia especializada en juventud y planifique actuaciones en esta materia. 3. El acceso a la condición de informador o informadora juvenil y de técnico o técnica en juventud y sus funciones se establecerán en la normativa que sea de aplicación.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-22

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