Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2018
1. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la infancia y de la juventud mediante la ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y formativa.
2. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil comprenderán:
a) Las acampadas.
b) Las marchas volantes o rutas.
c) Los campamentos.
d) Los campos de trabajo.
e) Otras actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley.
Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario.
Se modifica por el .10 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-25