Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2018
1. Los servicios a la juventud regulados en el presente título son prestados directamente por el órgano directivo competente en materia de juventud, en colaboración con las consejerías de la Xunta de Galicia, y las administraciones locales, así como por entidades privadas, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Son servicios prestados a la juventud, entre otros, los siguientes: a) La información juvenil. b) La formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil. c) Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. d) Las instalaciones juveniles. e) Los carnés de servicios a la juventud. 3. Las entidades que presten servicios a la juventud atenderán al uso de la lengua gallega de acuerdo con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-18

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