Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2018
1. Los servicios a la juventud regulados en el presente título son prestados directamente por el órgano directivo competente en materia de juventud, en colaboración con las consejerías de la Xunta de Galicia, y las administraciones locales, así como por entidades privadas, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Son servicios prestados a la juventud, entre otros, los siguientes:
a) La información juvenil.
b) La formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil.
c) Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
d) Las instalaciones juveniles.
e) Los carnés de servicios a la juventud.
3. Las entidades que presten servicios a la juventud atenderán al uso de la lengua gallega de acuerdo con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-18