Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 9 ago 2012
1. En cumplimiento del principio rector de información a la juventud establecido en la presente ley, la consejería competente en materia de juventud habrá de establecer los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil.
2. A los efectos de la presente ley, la información juvenil es una actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información junto con el asesoramiento y orientación prestados a la juventud en los servicios de información juvenil. El objeto de la información juvenil es poner a disposición de la juventud los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía y que hagan posible una plena integración en la sociedad.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-19