Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

14 / 17
En vigor desde 23 may 2012
El ámbito de aplicación que establece el artículo 1.3 queda sujeto transitoriamente, hasta que se defina de otra forma, a la normativa del sistema europeo de cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2012/05/17/6#disposicion-transitoria