Art. Preambulo
En vigor desde 31 ene 2014
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.
PREÁMBULO
El título VI del Estatuto de autonomía de Cataluña regula de forma muy concreta las finanzas de la Generalidad, y el artículo 201, específicamente, establece los principios de su financiación: suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucionales, pero también autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia.
Los ingresos que se consignan en el presupuesto anual de la Generalidad deben servir para proveer los servicios que tiene encomendados la Administración, entre los cuales el capítulo I del título I del Estatuto recoge los que se conocen como integrantes del estado del bienestar. Asimismo, la planificación, ordenación y promoción de la actividad económica, las políticas de investigación y desarrollo tecnológico y de obras públicas, la promoción, la difusión y el acceso a la cultura, y las demás materias de las competencias de la Generalidad que establece el capítulo II del libro IV del Estatuto, que también exigen una importante financiación, son un requisito imprescindible para lograr el crecimiento y la plenitud nacional.
Para garantizar el mantenimiento de estas prestaciones a lo largo del tiempo, es preciso, por una parte, contar con un nivel de ingresos suficiente, lo cual pide el establecimiento de un nuevo marco de financiación que permita disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad del Estado, y es preciso también, por otra parte, que los gastos se ajusten a los ingresos, con la finalidad de acotar la necesidad de endeudamiento. Un endeudamiento excesivo no es factible a un coste moderado y, además, compromete la autonomía financiera. A su vez, y dentro del marco legislativo vigente, debe tenerse en cuenta la acción anticíclica y de estabilización económica de los poderes públicos mediante el presupuesto, como una herramienta fundamental para el desarrollo y por la propia estabilidad presupuestaria a medio y largo plazo en el marco de la Unión Europea.
Así pues, para garantizar esta estabilidad y en coherencia con el artículo 214 del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en atención a los principios de la Unión Europea, entre otros, es necesaria la aprobación de la presente ley. La previsión presupuestaria a medio plazo es un elemento esencial para la consecución de estos objetivos. En este sentido, esta previsión a medio plazo también podrá desarrollar una función adicional: reflejar la voluntad del Gobierno en lo relativo a la evolución de las futuras partidas previstas de gasto y de ingreso.
La presente ley se aplica a la Administración de la Generalidad y a los entes que de ella dependen, si bien el objetivo es global y no individualizado.
Se modifican los párrafos tercero y cuarto por el art. 138.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/05/17/6#preambulo-preambulo