Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 12 nov 2009
1. Los contratos que celebre el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se regirán por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público y en las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración.
2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La edición y distribución de publicaciones que se realicen por el Organismo Autónomo se someterán al derecho privado.
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Proeli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-22