Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 12 nov 2009
Queda derogada la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como el título III y el artículo 73 del Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Queda derogado el artículo 1 del Decreto número 96/2005, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, entendiéndose las menciones realizadas a dicho Organismo en el resto del articulado del citado Decreto como realizadas al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» seguirá vigente en todo aquello que no se oponga a la presente Ley, hasta la aprobación del Reglamento que desarrolle la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/10/09/6#disposicion-derogatoria