Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 12 nov 2009
1. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. d) Los rendimientos de los bienes que se adscriban al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. f) La tasa del BORM, la cual se afecta al cumplimiento de sus fines. g) El producto de sus operaciones comerciales. h) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad Autónoma, fundaciones, organismos y entidades públicas o privadas y particulares. i) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudieran corresponderle. 2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia administrará los derechos económicos que constituyan su patrimonio, gestionará y recaudará la tasa del BORM y el cobro de las demás operaciones comerciales e industriales que se encuentren entre sus funciones, las cuales serán facturadas conforme a las tarifas o precios que se aprueben por Orden de la Consejería de adscripción, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a propuesta del Consejo de Administración.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-20

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