Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda De la Gerencia

Art. 17

En vigor desde 12 nov 2009
El gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, como órgano directivo subordinado al Consejo de Administración, tendrá las siguientes atribuciones: a) La gestión y dirección del Organismo Autónomo. b) La jefatura del personal al servicio del mismo. c) La representación legal del Organismo Autónomo. d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo Autónomo. e) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos relativos al organismo autónomo. f) Autorizar los gastos hasta la cuantía de 60.000,00 euros. g) La celebración de los contratos y las actividades implícitas en dicha facultad, recogidas en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No obstante, cuando la cuantía del contrato supere los 60.000 € será necesaria la autorización del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo para la celebración del mismo, sin perjuicio de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuya cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fije como atribución de los consejeros. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales que apruebe el Consejo de Gobierno para la Administración regional se aplicarán también a la contratación del Organismo Autónomo. h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo Autónomo y su remisión al Consejo de Administración. i) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración. j) Elaborar y proponer al Consejo de Administración los planes y programas de actuación y la memoria anual de actividades. k) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión del Organismo Autónomo. l) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo. m) Elaborar y proponer al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo la aprobación de los convenios de colaboración con personas públicas o privadas cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tienen encomendados. n) En el ejercicio de la potestad disciplinaria le corresponde a la Gerencia ordenar la incoación del expediente disciplinario respecto del personal dependiente del Organismo Autónomo, así como la imposición de las sanciones por la comisión de faltas leves, con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. ñ) Cualesquiera otras atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración. o) Las demás facultades relativas al gobierno y administración del Organismo Autónomo no atribuidas expresamente al Consejo de Administración ni a la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-17

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