Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 12 nov 2009
1. El patrimonio del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará constituido por: a) Los bienes y derechos que se le adscriban cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Los bienes y derechos que adquiera o que le puedan ser cedidos mediante cualquier título. 2. Los bienes adscritos al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia conservarán su calificación jurídica originaria, debiéndose utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de los servicios de su competencia, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus frutos o rentas. 3. El Gerente, como representante legal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la legislación regional sobre patrimonio.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-19

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