Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 12 nov 2009
El Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia se extinguirá a la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la fecha que se determine por Orden de la Consejería competente, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante dicho plazo los órganos rectores del Organismo Autónomo Imprenta Regional continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la Ley 3/1985, de 10 de julio.
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eli/es-mc/l/2009/10/09/6#disposicion-adicional

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