Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda De la Gerencia

Art. 16

En vigor desde 12 nov 2009
El gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil