Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 22 dic 2009
1. El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas.
2. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-43