Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-adicional-primera

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