Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#disposicion-adicional-primera