Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
43 / 56En vigor desde 22 dic 2009
1. El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas.
2. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-43