Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 22 dic 2009
1. El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas. 2. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
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