Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 feb 2009
1. El titular de la Consejería de Educación podrá contratar profesores especialistas en régimen laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, en los supuestos contemplados en los artículos 95.2, 96.3 y 96.4, 97.2 y 98.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Para ser contratados como profesores especialistas será necesario que se cumplan los siguientes requisitos en el momento de su contratación:
a) Acreditar documentalmente que se ejerce, de modo habitual y fuera del ámbito docente, una actividad profesional remunerada, que esté relacionada con la materia, área o módulo para la que se decida su contratación, disponiendo de una experiencia mínima de tres años. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar a profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo mínimo.
b) Reunir las condiciones generales exigidas para el ingreso en la función pública docente de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
c) Aquellos que se establezcan por el titular de la Consejería de Educación.
3. Por el titular de la Consejería de Educación se regulará el procedimiento de selección de profesores especialistas, el cual deberá atenerse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. La contratación de profesores especialistas será de carácter temporal, a tiempo completo o parcial, según las necesidades del sistema educativo, formalizándose por escrito de acuerdo con el modelo que, al efecto, se establezca por el titular de la Consejería de Educación y en el que deberá constar la materia a impartir, dedicación horaria semanal, duración total, el régimen económico aplicable, causas de resolución por incumplimiento y el régimen sancionador.
5. Las retribuciones del profesorado especialista serán proporcionales a la dedicación horaria que se establezca en su contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para los funcionarios interinos del mismo cuerpo.
6. Las funciones de los profesores especialistas serán las que se prevean específicamente en sus respectivos contratos y, en particular, la impartición del módulo, materia o bloque para el que sea contratado, conforme a la programación didáctica y del horario que se le asigne, de acuerdo con la programación general anual del centro.
7. Los derechos y obligaciones de los profesores especialistas serán los señalados en cada contrato y en las normas específicas que le sean de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#disposicion-adicional-primera