Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 feb 2009
En el marco de la normativa vigente, la Administración educativa favorecerá la realización de Cartas de Servicios y el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de los órganos y unidades administrativas que la conforman. En las Cartas de Servicios se plasmará el compromiso de calidad del órgano correspondiente y se recogerán las prestaciones y los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios que se ofrecen.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#disposicion-adicional-quinta

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