Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 154

En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación regulará la estructura, organización y funcionamiento del órgano que se establezca para el desempeño de la inspección educativa. La Consejería de Educación establecerá la organización territorial de la inspección educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargados de coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específicas de trabajo. 2. El funcionamiento de la inspección educativa deberá favorecer, entre otros aspectos: a) El trabajo en equipo y la actuación coordinada de todos los inspectores de educación. b) La coordinación entre los inspectores de educación y otros responsables de la Consejería de Educación, encargados de impulsar la puesta en marcha de diferentes planes, programas y proyectos en los centros educativos. c) Las actividades que desarrollen los centros, especialmente las referidas a la aplicación de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo. d) Las reuniones periódicas de éstos con el profesorado, con los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente, y con las familias.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-154

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