Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 feb 2009
En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#disposicion-transitoria-unica

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