Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 156
En vigor desde 13 feb 2009
1. La formación permanente es un derecho y una obligación de los inspectores de Educación.
2. La Consejería de Educación incluirá en sus planes de formación permanente actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores y facilitará la asistencia de éstos a dichas actividades. Igualmente, favorecerá la asistencia de los inspectores a aquellas actividades de formación que, organizadas por otras entidades, instituciones y organismos, contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional.
3. En este mismo marco, la Consejería de Educación establecerá los requisitos y condiciones para que los inspectores de Educación puedan desarrollar y participar, por medio de licencias retribuidas, en actividades de formación, investigación e innovación educativa.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-156