Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 91

En vigor desde 13 feb 2009
1. La prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la educación básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. La Consejería de Educación determinará las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación infantil. 2. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado que curse la educación básica, cuando esté obligado a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. 3. La prestación de los servicios complementarios de residencia escolar y de escuela-hogar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica. 4. La Consejería de Educación establecerá las condiciones para que el alumnado pueda beneficiarse de una reducción del precio público correspondiente al servicio de comedor escolar.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-91

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