Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 89
En vigor desde 13 feb 2009
1. A efectos de la presente Ley, se entienden por servicios complementarios aquéllos que contribuyen a hacer efectivo el derecho a la educación de todos los alumnos.
2. Los servicios complementarios que se establecen en la presente Ley son las residencias escolares, las escuelas-hogar, el comedor y el transporte escolar.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-89