Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 89

En vigor desde 13 feb 2009
1. A efectos de la presente Ley, se entienden por servicios complementarios aquéllos que contribuyen a hacer efectivo el derecho a la educación de todos los alumnos. 2. Los servicios complementarios que se establecen en la presente Ley son las residencias escolares, las escuelas-hogar, el comedor y el transporte escolar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil