Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
En vigor desde 13 feb 2009
1. La orientación educativa se sustenta en la consideración de que dicha orientación:
a) Es un derecho del alumnado.
b) Está presente a lo largo de toda la escolaridad.
c) Forma parte de la acción educativa y de la función docente, por lo que debe implicar la participación de todos los profesores y órganos de los centros educativos.
d) Contempla acciones que van desde el asesoramiento y la prevención hasta la detección de dificultades y la intervención especializada.
e) Debe contribuir a dinamizar los centros educativos, promoviendo cambios contextualizados en los mismos, con el fin de facilitar el progreso educativo de todo el alumnado.
f) Se estructura y organiza en diferentes niveles de actuación en los que los profesionales trabajan en colaboración y de forma complementaria.
2. La acción orientadora se desarrolla teniendo en cuenta a toda la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias. Igualmente, dicha acción orientadora deberá tomar en consideración las características del entorno educativo.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-94