Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
En vigor desde 13 feb 2009
1. De conformidad con la regulación relativa a la compensación de las desigualdades en educación, recogida en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consejería de Educación establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz en el alumnado que se encuentre en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole para evitar que dichos factores afecten a su historia escolar.
2. Las acciones de carácter compensatorio se dirigen, de forma general, a todo el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por encontrarse en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Cuando dichos factores afecten negativamente a la historia escolar de los alumnos, éstos serán considerados alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-87