Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 13 feb 2009
1. Con el fin de facilitar la integración y el progreso educativo en el curso correspondiente del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, la Consejería de Educación promoverá el desarrollo de planes y programas específicos para atender las necesidades educativas de los alumnos que presentan graves carencias lingüísticas en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos. 2. Los centros educativos desarrollarán, en el marco de los planes y programas señalados en el apartado anterior, medidas y actuaciones para atender las necesidades educativas de este alumnado en el sistema educativo en el marco del plan de atención a la diversidad de cada centro. La Consejería de Educación arbitrará procedimientos para que los centros educativos cuenten con el asesoramiento por parte de profesionales con una formación específica en la atención a este alumnado. 3. El desarrollo de estos planes y programas en los centros educativos será, en todo caso, simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. 4. La Consejería de Educación adoptará las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban la información y el asesoramiento necesario sobre el sistema educativo, así como los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al mismo, de modo que se favorezca su participación en el ámbito educativo. 5. El enfoque intercultural debe ser el referente para que los centros educativos desarrollen los planes y programas que la Consejería de Educación establezca, con el objetivo de dar una respuesta a las necesidades educativas del alumnado con integración tardía en el sistema educativo y, al mismo tiempo, desarrollar una competencia intercultural en todo el alumnado.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-86

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