Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Planes de atención a la diversidad
Art. 84
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento para que los centros educativos elaboren y desarrollen el Plan de Atención a la Diversidad.
2. El Plan de Atención a la Diversidad debe ser elaborado a partir de la reflexión del conjunto del profesorado e incluirá las propuestas de medidas adecuadas a cada centro.
3. Los centros educativos promoverán las acciones necesarias para una adecuada atención a la diversidad del alumnado a través del Plan de Atención a la Diversidad, con la participación de toda la comunidad educativa.
4. El carácter abierto de los Planes de Atención a la Diversidad requiere que en el desarrollo del mismo se contemplen previsiones para dar respuesta, de forma continua, a las circunstancias y necesidades que puedan surgir en los centros.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-84