Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas
Art. 69
En vigor desde 13 feb 2009
La obtención de los certificados de los diferentes niveles, así como la correspondencia con otras enseñanzas se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-69