Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas
Art. 67
En vigor desde 13 feb 2009
Las enseñanzas de idiomas correspondientes al Nivel Básico se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, las enseñanzas correspondientes al mencionado Nivel Básico podrán impartirse en los centros de educación de personas adultas que autorice la Consejería de Educación y en aquellos otros centros que determine dicha Consejería.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-67