Art. 69
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas

Art. 69

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En vigor desde 13 feb 2009
La obtención de los certificados de los diferentes niveles, así como la correspondencia con otras enseñanzas se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
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