Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas
Art. 65
En vigor desde 13 feb 2009
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativo a la organización y acceso a las enseñanzas de idiomas, la Consejería de Educación determinará las características y la organización del Nivel Básico de estas enseñanzas.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-65