Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas

Art. 65

En vigor desde 13 feb 2009
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativo a la organización y acceso a las enseñanzas de idiomas, la Consejería de Educación determinará las características y la organización del Nivel Básico de estas enseñanzas.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-65

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